Articulo 478 Código del D... de Aragón

Articulo 478 Código del Derecho Foral de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 478. Derecho de transmisión.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El legado deferido y no aceptado ni repudiado se transmitirá por fallecimiento del legatario a sus herederos, con la misma facultad de aceptarlo o repudiarlo, salvo voluntad contraria del disponente o que se trate de legados de usufructo, de renta, de pensión vitalicia u otros de carácter personalísimo.

2. De existir una pluralidad de herederos del legatario, cada uno podrá repudiar o aceptar la parte que le corresponda en el legado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011