Articulo 506 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 506. Preterición no intencional.
Es no intencional la preterición cuando el disponente, al ordenar la sucesión, desconocía la existencia del legitimario o su condición de tal, y en particular por haber nacido después, creer el causante que había fallecido o desconocer que era descendiente suyo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011