Articulo 551 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 551. Concepto.
1. La servidumbre es el derecho real limitado de goce establecido sobre una finca en beneficio de otra.
2. La finca a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama finca dominante; la que la sufre, finca sirviente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011