Artículo 169-16. Relación con otras medidas de apoyo.
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1. Podrá constituirse la curatela cuando la persona con discapacidad carezca de mandatario de apoyo o guardador de hecho que le preste los apoyos precisos en el ejercicio de la capacidad jurídica.
2. Si la persona con discapacidad tuviera mandato de apoyo, solo podrá constituirse la curatela en los supuestos a los que se refiere el artículo 169-7.
3. Aun existiendo guarda de hecho, podrá constituirse la curatela, si así lo solicita el Ministerio Fiscal, la persona con discapacidad o el guardador de hecho.
Modificaciones
- Modificación realizada (169-16 (se añade)) por LEY 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
(BOA de 25-06-2024) en vigor desde 15-07-2024 - Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 15-07-2024