Articulo 518 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 518. Diversidad de llamamientos universales.
1. En la sucesión legal de una persona pueden concurrir diferentes llamamientos universales en atención al carácter troncal o no troncal de los bienes que integran el caudal relicto.
2. La declaración de herederos legales deberá expresar si se refiere solo a los bienes no troncales, solo a los troncales, con indicación de la línea de que procedan, o a ambos tipos de bienes. Si falta dicha mención, se presumirá que la declaración se ha limitado a los bienes no troncales y no impedirá instar una nueva declaración referida a los troncales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011