Articulo 141 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 141. Extinción.
La tutela se extingue:
a) Por la emancipación.
b) Por la mayoría de edad.
c) Por la recuperación de la autoridad familiar por quien hubiera sido privado, excluido o suspendido de ella.
d) Por la adopción.
e) Por la determinación de la filiación que conlleve la atribución de la autoridad familiar.
f) Por el fallecimiento de la persona sometida a tutela.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
(BOA de 25-06-2024) en vigor desde 15-07-2024