Articulo 290 Código del Derecho Foral de Aragón
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 290. Inalienabilidad e inembargabilidad.
1. El usufructo vidual sobre los bienes afectos al mismo es inalienable e inembargable.
2. Puede enajenarse la plena propiedad de bienes determinados, concurriendo el viudo usufructuario con el nudo propietario. Salvo pacto en contrario, quedarán subrogados el precio o la cosa adquirida en lugar de lo enajenado.
3. El usufructo de viudedad sobre bienes determinados solo podrá embargarse y transmitirse como consecuencia del procedimiento de ejecución conjuntamente con la nuda propiedad.
4. Son susceptibles de enajenación y embargo los frutos y rentas resultantes del disfrute de los bienes afectos al usufructo de viudedad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011