Articulo 452 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 452. Contenido de la administración y representación.
1. El administrador satisfará las obligaciones y cargas a que se refiere el artículo anterior, gestionará los negocios que formen parte del caudal, podrá cobrar créditos vencidos y consentir la cancelación de las fianzas y derechos que los garanticen y realizar cualesquiera otros actos propios de todo administrador, así como ejercer las facultades de gestión que el causante le haya podido atribuir.
2. En el ámbito procesal, el administrador estará legitimado activa y pasivamente respecto de cualesquiera acciones referidas al patrimonio hereditario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011