Articulo 383 Código del Derecho Foral de Aragón
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 383. Carácter de las donaciones.
1. La donación universal de bienes habidos y por haber equivale a institución contractual de heredero, salvo pacto en contrario.
2. La donación mortis causa de bienes singulares tendrá el carácter de pacto sucesorio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011