Articulo 338 Código del D... de Aragón

Articulo 338 Código del Derecho Foral de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 338. Sucesión legal.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En la sucesión legal la sustitución tiene lugar cuando el llamado ha premuerto, ha sido declarado ausente o indigno de suceder, así como cuando ha sido desheredado con causa legal o excluido absolutamente en la sucesión.

2. En tales supuestos, la sustitución legal en favor de los descendientes del descendiente sustituido, se produce sin limitación de grado y aunque concurran solos dividen por estirpes; mientras que la sustitución legal en favor de los descendientes del hermano sustituido, solo llega hasta el cuarto grado a contar del propio causante y si concurren con algún hermano del causante dividen por estirpes, pero si concurren solamente hijos o solamente nietos de hermanos sustituidos, dividen por cabezas, si bien cuando concurren por sustitución solamente hijos y nietos de hermanos sustituidos, los primeros dividen por cabezas y los segundo por estirpes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011