Articulo 554 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 554. Indivisibilidad.
1. Las servidumbres son indivisibles. Si la finca sirviente se divide o se segrega una parte de la misma, la servidumbre no se modifica, y cada uno de los titulares de las fincas resultantes tiene que tolerarla en la parte que le corresponda.
2. Si la finca dominante se divide o se segrega una parte de la misma, cada uno de los titulares de las fincas resultantes puede usar por entero de la servidumbre, no alterando el lugar de su uso ni agravándola de otra manera.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011