Artículo 397. Adquisición de la herencia o legado.
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En el pacto sucesorio a favor de tercero, no podrá éste aceptar la herencia o adquirir el legado hasta que, fallecido el instituyente, no se le defieran.
Modificaciones
Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011