Articulo 213 Código del Derecho Foral de Aragón
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 213. Presunción de privatividad.
1. Adquirido bajo fe notarial dinero privativo, se presume que es privativo el bien que se adquiera por cantidad igual o inferior en escritura pública autorizada por el mismo notario o su sucesor, siempre que el adquirente declare en dicha escritura que el precio se paga con aquel dinero y no haya pasado el plazo de dos años entre ambas escrituras.
2. La presunción admite en juicio prueba en contrario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011