Articulo 26 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 26. Administración de bienes.
1. El administrador administra los bienes del menor mayor de catorce años en representación suya, pero los actos de administración podrán ser realizados también por el menor con la debida asistencia.
2. Compete exclusivamente al menor, sin necesidad de asistencia, la administración de.
a) Los bienes que adquiera con su trabajo o industria.
b) Los que se le hubieren confiado a tal fin, así como los frutos y productos obtenidos con ellos.
c) Los que haya adquirido a título lucrativo cuando el disponente así lo hubiere ordenado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011