Artículo 169-13. Acreditación de la condición de guardador de hecho.
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»Artículo 169-13. Acreditación de la condición de guardador de hecho.
1. La guarda de hecho es una medida de apoyo que no necesita ser declarada judicialmente para acreditar su existencia.
2. La guarda de hecho podrá acreditarse por cualesquiera medios de los admitidos en Derecho y, en particular, por haber ejercido la autoridad familiar sobre la persona con discapacidad, por la convivencia en el mismo domicilio, la relación de parentesco dentro del cuarto grado o la condición de cónyuge o pareja estable no casada.
3. También servirá como acreditación de la guarda de hecho:
a) La declaración de la Junta de Parientes de la persona con discapacidad realizada dentro de los dos años anteriores.
b) La declaración de notoriedad en acta notarial dentro de los dos años anteriores.
Modificaciones
- Modificación realizada (169-13 (se añade)) por LEY 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
(BOA de 25-06-2024) en vigor desde 15-07-2024 - Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 15-07-2024