Articulo 1 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 1. Fuentes jurídicas.
1. Las fuentes del Derecho civil de Aragón son la ley, la costumbre y los principios generales en los que tradicionalmente se inspira su ordenamiento jurídico.
2. El Derecho civil general del Estado se aplicará como supletorio solo en defecto de normas aragonesas y de acuerdo con los principios que las informan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011