Articulo 467 Código del Derecho Foral de Aragón
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 467. Heredero ex re certa.
1. Si es voluntad del disponente que el instituido en cosa cierta y determinada sea heredero, responderá de las obligaciones y cargas hereditarias en proporción al valor de lo así recibido; pero no tendrá derecho de acrecer.
2. Si toda la herencia ha sido distribuida entre herederos instituidos en cosa cierta y determinada, sucederán en los bienes de nueva aparición en proporción al valor de lo recibido por cada uno.
3. El instituido en el derecho de usufructo de la herencia, o de una parte o cuota de ella, cuando la voluntad del disponente es que sea heredero, tiene la consideración de heredero ex re certa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011