Articulo 282 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 282. Disposición de bienes muebles.
El derecho expectante de viudedad sobre bienes muebles se extingue cuando salen del patrimonio común o privativo, salvo que se hayan enajenado en fraude del derecho de viudedad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011