Articulo 282 Código del D... de Aragón

Articulo 282 Código del Derecho Foral de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 282. Disposición de bienes muebles.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El derecho expectante de viudedad sobre bienes muebles se extingue cuando salen del patrimonio común o privativo, salvo que se hayan enajenado en fraude del derecho de viudedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011