Articulo 373 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 373. Consorcio foral.
1. Salvo previsión en contrario del disponente, desde que varios hermanos o hijos de hermanos hereden de un ascendiente bienes inmuebles, queda establecido entre ellos, y en tanto subsista la indivisión, el llamado «consorcio o fideicomiso foral».
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará también a los inmuebles adquiridos proindiviso por legado o donación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011