Articulo 411 Código del D... de Aragón

Articulo 411 Código del Derecho Foral de Aragón

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Artículo 411. Testamento mancomunado ológrafo.

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1. El testamento ológrafo mancomunado basta que esté escrito todo él por uno de los testadores, con expresión del año, mes y día, y que el otro declare también por escrito de su puño y letra, antes de las firmas de ambos, que valga igualmente como testamento suyo y firme en todas sus hojas y al pie del mismo.

2. A la muerte del primero de los testadores que fallezca, se adverará y protocolizará el testamento mancomunado ológrafo con la necesaria participación del otro otorgante que sobreviviese.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011