Articulo 411 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 411. Testamento mancomunado ológrafo.
1. El testamento ológrafo mancomunado basta que esté escrito todo él por uno de los testadores, con expresión del año, mes y día, y que el otro declare también por escrito de su puño y letra, antes de las firmas de ambos, que valga igualmente como testamento suyo y firme en todas sus hojas y al pie del mismo.
2. A la muerte del primero de los testadores que fallezca, se adverará y protocolizará el testamento mancomunado ológrafo con la necesaria participación del otro otorgante que sobreviviese.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011