Articulo 403 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 403. Efectos en las estipulaciones recíprocamente condicionadas.
La nulidad, revocación unilateral o ineficacia de una disposición hereditaria paccionada lleva aparejada la de aquellas que, en el mismo documento, se hallen recíprocamente condicionadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011