Articulo 170 Código del D... de Aragón

Articulo 170 Código del Derecho Foral de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 170. Llamamiento.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Si en virtud de disposiciones legales, de la costumbre o de acto jurídico, fueren llamados ciertos parientes para intervenir en determinados asuntos familiares, sucesorios o relativos a medidas de apoyo a personas con discapacidad no sujetos a normas imperativas, actuarán aquellos reunidos en Junta.

2. Cuando el llamamiento sea consecuencia de acuerdo de los interesados, este deberá constar en documento público.