Articulo 345 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 345. Aceptación y repudiación parcial.
1. Es nula la aceptación o la repudiación parcial de la herencia o cuota de ella deferida al llamado.
2. El llamado por distintos modos de delación puede aceptar por un llamamiento y repudiar por otro.
3. El llamado simultáneamente como heredero y legatario puede aceptar por un concepto y repudiar por el otro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011