Artículo 169-2. Aptitud para ser mandatario.
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»Artículo 169-2. Aptitud para ser mandatario.
1. Podrá ser mandataria toda persona mayor de edad en pleno ejercicio de su capacidad jurídica.
2. También podrá ser mandataria la persona jurídica sin finalidad lucrativa y entre cuyos fines figure la promoción de la autonomía y asistencia de las personas con discapacidad.
Modificaciones
- Modificación realizada (169-2 (se añade)) por LEY 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
(BOA de 25-06-2024) en vigor desde 15-07-2024 - Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 15-07-2024