Articulo 177 Código del D... de Aragón

Articulo 177 Código del Derecho Foral de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 177. Toma de decisiones.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las decisiones de la Junta serán tomadas mediante deliberación conjunta, conforme al leal saber y entender de los vocales, y con libertad de procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011