Articulo 296 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 296. Tributos.
1. Serán de cargo del usufructuario los tributos que graven los bienes usufructuados.
2. Cuando los nudo propietarios no fueren descendientes del viudo usufructuario serán a cargo de aquéllos los tributos de carácter extraordinario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011