Articulo 53 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 53. Ausencia y economía del matrimonio.
1. La gestión del patrimonio consorcial del declarado ausente se rige por lo dispuesto en el artículo 242.
2. El derecho expectante de viudedad del declarado ausente y el de su cónyuge se rigen por lo dispuesto en la regulación del derecho de viudedad durante el matrimonio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011