Articulo 359 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 359. Preferencias.
1. Con relación a los bienes del caudal relicto, los acreedores de la herencia gozan de preferencia sobre los legatarios y ambos sobre los acreedores personales del heredero.
2. Cuando el heredero deba responder con su patrimonio personal del valor de lo heredado, los acreedores hereditarios y legatarios concurrirán sin preferencia con los acreedores particulares del heredero.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011