Articulo 17 Código del De... de Aragón

Articulo 17 Código del Derecho Foral de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. División de patrimonio o cosa común.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La división de un patrimonio o cosa común no necesita autorización previa, pero debe ser aprobada por la Junta de Parientes o el Juez cuando haya sido practicada en representación del menor:

a) Por el tutor, salvo si ha actuado con autorización de la Junta de Parientes o del Juez.

b) Por la Junta de Parientes o un defensor judicial, si en el nombramiento de este así se ha dispuesto. Cuando intervenga la Junta de Parientes, la aprobación será necesariamente judicial.

c) Por el único padre titular de la autoridad familiar con el que exista oposición de intereses si no se ha obtenido autorización previa.