Articulo 113 Código del D... de Aragón

Articulo 113 Código del Derecho Foral de Aragón

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Artículo 113. Designación hecha por uno mismo.

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1. Conforme al principio standum est chartae, cualquier persona mayor de catorce años y con aptitud suficiente conforme al artículo 40, en previsión de quedar sujeta a tutela o de que concurran causas que dificulten el ejercicio de su capacidad jurídica, podrá, en escritura pública, designar a las personas que han de ejercer la función de tutor o curador y sus sustitutos, excluir a determinadas personas, así como dispensar las causas de inhabilidad conforme al apartado 2 del artículo 124.

El menor mayor de catorce años no emancipado necesitará para ello la debida asistencia y las disposiciones voluntarias que establezca sobre la curatela no tendrán eficacia hasta su mayoría de edad o emancipación.

Las mismas disposiciones podrá establecer la persona con discapacidad sujeta a curatela no representativa si actúa con la asistencia del curador.

2. Las mismas personas también podrán establecer los requisitos que debe reunir el tutor o curador, así como delegar en otra persona su elección de entre los que haya relacionado en la escritura pública o reúnan esos requisitos.

3. Toda persona designada voluntariamente para prestar apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica que no se configure como mandatario se considerará designado para ser curador, con independencia de la denominación que se le atribuya.

4. La entidad pública competente en materia de protección de menores o de promoción de la autonomía y asistencia de las personas con discapacidad no podrá ser objeto de designación o exclusión voluntaria.