Articulo 120 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 120. Supletoriedad.
En defecto, total o parcial, de disposición voluntaria válida y eficaz, corresponde a la autoridad judicial, oído el menor o la persona que requiere el apoyo, determinar o completar la tutela o curatela y, en su caso, designar a su titular.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
(BOA de 25-06-2024) en vigor desde 15-07-2024