Articulo 120 Código del D... de Aragón

Articulo 120 Código del Derecho Foral de Aragón

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Artículo 120. Supletoriedad.

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En defecto, total o parcial, de disposición voluntaria válida y eficaz, corresponde a la autoridad judicial, oído el menor o la persona que requiere el apoyo, determinar o completar la tutela o curatela y, en su caso, designar a su titular.