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Articulo 87 Código del Derecho Foral de Aragón

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Artículo 87. Autoridad familiar de los hermanos mayores.

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1. En los mismos supuestos del artículo anterior, a falta de abuelos que se hagan cargo de la crianza y educación de los nietos, podrá hacerlo uno de sus hermanos mayor de edad, asumiendo a tales fines la correspondiente autoridad familiar.

2. Tendrá preferencia el hermano que mejor relación tenga con el menor y, en última instancia, el de mayor edad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011