Articulo 121 Código del Derecho Foral de Aragón
Artículo 121. Designación.
1. A falta de designación voluntaria válida y eficaz, para designar al titular de la tutela el Juez preferirá, por este orden:
a) A los padrastros, abuelos o hermanos mayores de edad, en el orden señalado por este Libro para el ejercicio de la autoridad familiar.
b) Al designado administrador por quien dispuso a título lucrativo de bienes en favor del menor.
c) A la persona que, por sus relaciones con el menor o por otras circunstancias, considere más idónea.
d) A la persona jurídica que considere más idónea, incluida en última instancia la entidad pública a la que esté encomendada la protección de menores.
2. Excepcionalmente, el Juez, en resolución motivada, podrá alterar el orden del apartado anterior si el interés del menor así lo exigiere. Se considera beneficiosa para el menor la integración en la vida de familia del tutor.
3. A falta de designación voluntaria válida y eficaz, la autoridad judicial designará curador a quien considere más idóneo entre los siguientes:
a) El cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable.
b) Los progenitores.
c) Quien estuviera actuando como guardador de hecho.
d) El hijo o descendiente mayor de edad. Si fueran varios, será preferido el que de ellos conviva con la persona con discapacidad.
e) La persona o personas que el cónyuge o la pareja conviviente hubieran sugerido en documento público.
f) Los padrastros, abuelos o hermanos mayores de edad, otros parientes o allegados.
g) La persona jurídica o entidad pública en la que concurran las condiciones establecidas en la ley.
- Artículo modificado por LEY 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
(BOA de 25-06-2024) en vigor desde 15-07-2024