Articulo 318 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 318. Ordenación voluntaria.
El causante goza de la más amplia libertad para ordenar su sucesión por pacto, por testamento individual o mancomunado, o por medio de uno o más fiduciarios, sin más límites que el respeto a la legítima y los generales del principio standum est chartae.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011