Articulo 298 Código del Derecho Foral de Aragón
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 298. Alimentos.
La obligación de alimentos, con las condiciones y el alcance con que corresponde a los ascendientes, se extiende para el viudo usufructuario respecto de los descendientes no comunes del cónyuge premuerto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011