Articulo 246 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 246. Medidas provisionales.
Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, o iniciado el proceso en que se haya solicitado la disolución del consorcio, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la formación de inventario y, a falta de acuerdo entre los cónyuges, el Juez señalará las reglas que deban observarse en la administración y disposición de los bienes comunes. En defecto de acuerdo entre los cónyuges, se requerirá autorización judicial para todos los actos que excedan de la administración ordinaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011