Articulo 68 Código del De... de Aragón

Articulo 68 Código del Derecho Foral de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 68. Contribución cuando la autoridad familiar corresponda a otras personas.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los otros titulares del ejercicio de la autoridad familiar con los que viva el hijo pueden destinar los productos del trabajo o industria de este y los frutos líquidos de sus bienes para atender los gastos de su crianza y educación. Para ello podrán pedir su entrega a la persona que administre los bienes del hijo. Esta facultad no puede ser excluida por quien transmita bienes a favor del hijo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011