Articulo 583 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 583. Servidumbres de pastos.
1. Las servidumbres de pastos podrán constituirse por título o por usucapión.
2. El titular de una finca gravada con servidumbre de pastos podrá cerrarla, pero deberá dejar paso suficiente para el acceso del ganado. La misma obligación corresponde a los titulares de las fincas circundantes, una vez levantadas las cosechas, si no existe paso cabañal o acceso por vía pública.
3. También puede adquirirse como servidumbre accesoria el derecho de abrevar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011