Articulo 443 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 443. Revocación del nombramiento.
1. El nombramiento de fiduciario, con independencia de la forma en que se haya efectuado, podrá ser revocado por el causante en testamento o escritura pública.
2. El nombramiento de nuevo fiduciario producirá la revocación de los anteriormente designados, a no ser que resulte clara la voluntad del causante de que actúen conjunta o sucesivamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011