Articulo 217 Código del D... de Aragón

Articulo 217 Código del Derecho Foral de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 217. Presunción de comunidad.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se presumen comunes todos aquellos bienes cuyo carácter privativo, con arreglo a los artículos anteriores, no pueda justificarse.

2. La adquisición de bienes de cualquier clase a título oneroso, durante el consorcio, se considerará hecha a costa del caudal común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011