Articulo 182 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 182. Llamamiento de no parientes.
Cuando por acto jurídico fueran llamadas personas determinadas o determinables, aunque no sean parientes, para intervenir en asuntos familiares o sucesorios no sujetos a normas imperativas, serán aplicables en lo pertinente las normas de este Título.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011