Articulo 127 Código del D... de Aragón

Articulo 127 Código del Derecho Foral de Aragón

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Artículo 127. Procedimiento de remoción.

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La autoridad judicial, de oficio o a solicitud del Ministerio Fiscal, del menor o persona con discapacidad o de otra persona interesada, decretará la remoción del cargo, previa audiencia de este si, citado, compareciese.