Articulo 3 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 3. «Standum est chartae».
Conforme al principio standum est chartae, se estará, en juicio y fuera de él, a la voluntad de los otorgantes, expresada en pactos o disposiciones, siempre que no resulte de imposible cumplimiento o sea contraria a la Constitución o a las normas imperativas del Derecho aragonés.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011