Articulo 374 Código del Derecho Foral de Aragón
Artículo 374. Efectos.
1. Vigente el consorcio foral, solo son válidos los actos de disposición, inter vivos o mortis causa, realizados por un consorte sobre su cuota en el consorcio o en alguno de los bienes que lo integran cuando se otorguen a favor de sus descendientes, que con ello adquirirán la condición de consortes, o de otro consorte.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, es embargable la cuota de un consorte en el consorcio o en alguno de los bienes que lo integran, sin que pase a formar parte del consorcio el extraño que la adquiera en el procedimiento de apremio.
3. Si un consorte muere sin descendencia, su parte acrece a los demás consortes, que la reciben como procedente del ascendiente que originó el consorcio, pero sujeta al usufructo de viudedad del cónyuge del consorte fallecido conforme al artículo 278. En caso de recobro de liberalidades, el acrecimiento no se produce respecto de los bienes recobrados.
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011