Articulo 241 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 241. Privación de la gestión.
Cuando por actos de uno de los cónyuges se haya puesto en peligro repetidamente la economía familiar, el otro cónyuge puede pedir al Juez que prive a aquél en todo o en parte de sus facultades de gestión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011