Articulo 334 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 334. Concepto.
Los descendientes de un llamado a título universal o particular o legitimario de grado preferente ocupan el lugar de éste en la sucesión o en la legítima por sustitución legal en los casos previstos en este Código.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011