Articulo 83 Código del Derecho Foral de Aragón
Artículo 83. La asignación compensatoria.
1. El progenitor al que la ruptura de la convivencia produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior a la convivencia, tendrá derecho a percibir del otro una asignación compensatoria.
2. La cuantía y la naturaleza temporal o indefinida de la asignación serán determinadas por el Juez mediante la ponderación equitativa de los siguientes criterios.
a) Los recursos económicos de los padres.
b) La edad del solicitante, sus perspectivas económicas y las posibilidades de acceso al mercado de trabajo.
c) La edad y otras circunstancias de los hijos.
d) La atribución del uso de la vivienda familiar.
e) Las funciones familiares desempeñadas por los padres.
f) La duración de la convivencia.
3. La asignación compensatoria podrá tener cualquier contenido patrimonial, periódico o de única entrega, siempre que permita el cumplimiento de su finalidad.
4. La asignación compensatoria se revisará en los casos de variación sustancial de la situación económica del perceptor o del pagador.
5. La asignación compensatoria se extinguirá en los supuestos de nueva convivencia marital del perceptor, alteración sustancial de los criterios económicos en función de los cuales se determinó, la muerte del perceptor, cumplimiento del plazo de duración, así como por el incumplimiento de su finalidad.
- Artículo modificado por LEY 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
(BOA de 25-06-2024) en vigor desde 15-07-2024