Artículo 169-14. Extinción.
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»Artículo 169-14. Extinción.
El guardador de hecho perderá su condición:
1.º Cuando deje de ser precisa la prestación de apoyo.
2.º Cuando deje de actuar como tal, en cuyo caso deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial o de la entidad pública competente en materia de promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad, salvo imposibilidad de hacerlo o que otra persona asuma la guarda de hecho.
3.º Cuando la autoridad judicial lo considere conveniente, a solicitud de la persona con discapacidad, del Ministerio Fiscal o de quien se interese por ejercer el apoyo de la persona bajo guarda.
Modificaciones
- Modificación realizada (169-14 (se añade)) por LEY 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
(BOA de 25-06-2024) en vigor desde 15-07-2024 - Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 15-07-2024