Articulo 183 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 183. Comunidad de vida.
1. El matrimonio constituye una comunidad de vida entre los cónyuges en la que ambos son iguales en derechos y obligaciones.
2. Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente, vivir juntos, guardarse fidelidad y actuar en interés de la familia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011