Artículo 169-1. Inicio de eficacia.
Artículo 169-1. Inicio de eficacia.
1. Para acreditar la concurrencia de las causas que dificulten el ejercicio de la capacidad jurídica, el mandatario comparecerá ante Notario con un dictamen pericial emitido por profesional especializado en el ámbito social o sanitario en el que se declare la concurrencia de dicha situación y la fecha desde la que se entiende producida.
2. Si hubiera previsiones del mandante sobre el inicio de eficacia, también deberán ponerse de manifiesto ante el Notario.
3. El Notario podrá entrevistar al mandante y solicitar pruebas complementarias.
4. En el acta notarial que se levantará al efecto se harán constar la declaración del mandatario, el informe pericial y las demás diligencias y pruebas practicadas, así como el inicio de eficacia de las diversas medidas de apoyo previstas.
5. Autorizada el acta, se presumirá ante tercero de buena fe la vigencia del mandato.
- Modificación realizada (169-1 (se añade)) por LEY 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
(BOA de 25-06-2024) en vigor desde 15-07-2024 - Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 15-07-2024